Estatutos

ÍNDICE

Capítulo I.

De la denominación (Art.1)

Capítulo II.

Del Régimen Jurídico (Art.3)

Capítulo III.

Del Objeto Social (Art.5)

Capítulo IV.

De la Duración, domicilio y ámbito de Actuación (Art.7)

Capítulo V.

De los Principios Rectores (Art.12)

Capítulo VI.

De los Socios (Art 13)

Sección 1ª Del acceso a la condición de Socios (Art.16)

Sección 2ª De los derechos y deberes de los Socios (Art 22)

Sección 3ª De la pérdida de la condición de Socio (Art 24)

Sección 4ª De la condición de Socios de Honor y Miembro Honorífico(Art.25)

Capítulo VII.

Órganos de Gobierno y representación (Art 30)

Sección 1ª La Asamblea General de Socios (Art.31)

Sección 2ª De la Junta Directiva (Art 43)

Sección 3ª Del Presidente (Art 63)

Capítulo VIII.

De la Organización Territorial de la Asociación, del Consejo Nacional, del Comité Científico y otros

Sección 1ª De las Vocalías Territoriales (Art.66)

Sección 2ª Del Consejo Nacional (Art.71)

Sección 3ª Del Comité Científico (Art.76)

Sección 4ª De otros comités, comisiones, grupos de especialidades o de trabajo o equivalentes (Art.80)

Capítulo IX.

Del Régimen Electoral (Art.83)

Capítulo X.

Del Patrimonio y Régimen Económico (Art. 89)

Capítulo XI.

De la liquidación de la Asociación (Art 94)

Disposiciones adicionales, transitorias y finales.







CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1

La Asociación, creada el día 2 de abril de 1.964, se denomina “ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS ESPAÑOLES ESPECIALISTAS EN PEQUEÑOS ANIMALES”.

Artículo 2

La Asociación podrá usar el acrónimo “AVEPA” a todos los efectos en substitución de su denominación oficial.







CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 3

La Asociación se regirá en cuanto a su régimen interno por estos estatutos, que a su vez se someten al regimen asociativo contenido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

Artículo 4

La Asamblea General de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, podrá completar y desarrollar, mediante reglamentos los Estatutos.







CAPÍTULO III.- DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 5

AVEPA tiene por finalidad potenciar el nivel científico de sus afiliados y facilitar su formación continua.

Artículo 6

A estos efectos, sus principales actividades a título indicativo y no exhaustivo serán:

  1. Fomentar el estudio de las ciencias veterinarias especializadas en pequeños animales.
  2. Alentar la investigación en este campo.
  3. Organizar reuniones, simposiums, congresos, jornadas, seminarios, cursos, conferencias, etc, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
  4. Promover el intercambio de información y de documentación entre sus miembros así como respecto de otras entidades, nacionales o extranjeras, que tengan semejante objeto social.
  5. Difundir sus actuaciones.
  6. Participar en actividades o manifestaciones relativas a su finalidad en los ámbitos nacional e internacional.
  7. Realizar labores de asesoramiento científico y profesional en el ámbito del bienestar y la salud animal.
  8. Promover la formación del personal auxiliar y técnico relacionado con el bienestar y salud animal.
  9. Promover y potenciar actividades en otras áreas como la ética, la gestión u otras no ligadas a las ciencias veterinarias, pero necesarias para el desempeño profesional del veterinario de animales de compañía.
  10. Promover y difundir la actividad veterinaria de pequeños animales en la sociedad.
  11. Y cualesquiera otras que se relacionen con el objeto de la Asociación.







CAPÍTULO IV.- DE LA DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 7

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 8

No obstante, en caso de disolución, se obraría conforme a lo que disponen los artículos 94, 95, 96, 97 y 98.

Artículo 9

El domicilio social de AVEPA se establece en Paseo San Gervasio 46-48, Entresuelo 7. 08022 Barcelona.

Cualquier cambio de domicilio de la asociación precisará de acuerdo adoptado en Asamblea General que modifique este precepto estatutario y deberá ser inscrito en el registro correspondiente.

Artículo 10

Cuando el traslado vaya a efectuarse a otro municipio de España se precisará del acuerdo previo de la Asamblea General. En este supuesto, la Junta Directiva hará la oportuna propuesta, que necesariamente, deberá constar en el Orden del Día de la Asamblea, y la razonará.

Artículo 11

El ámbito de actividad de AVEPA lo constituye todo el territorio del Estado español.







CAPÍTULO V.- DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 12

Constituyen principios rectores de la organización y del funcionamiento de la Asociación los siguientes:

  1. El democrático.
  2. La igualdad y la no discriminación.
  3. La voluntariedad de pertenencia a la misma.
  4. La ausencia de finalidad lucrativa.
  5. La participación en la vida social y política desde la libertad y el pluralismo y, en particular, su relación de colaboración con las Administraciones Públicas.
  6. La sumisión plena a la Ley y al Derecho.







CAPÍTULO VI.- DE LOS SOCIOS

Artículo 13

Podrán ser “Socios Numerarios” de AVEPA los titulados en veterinaria.

Artículo 14

Se consideran “Socios Estudiantes” de AVEPA, quienes estén cursando la titulación de veterinaria.

Artículo 15

Se considerarán “Socios Senior”, aquellos que hayan disfrutado de la condición de socios numerarios durante 25 años y que hayan cumplido los 65 años de edad. Los Socios Senior estarán exentos del pago de la cuota y tendrán voz pero no derecho de voto. La condición de socio senior será voluntaria.

Sección 1ª.- Del acceso a la condición de socios

Artículo 16

La afiliación a AVEPA será en todo caso voluntaria.

Artículo 17

La solicitud de alta en la Asociación se llevará a cabo mediante escrito dirigido a su Presidente que irá acompañado de documento acreditativo de la titulación/grado en veterinaria (para el caso de Socios Numerarios) o de documento acreditativo de estar cursando estudios universitarios de veterinaria (para el caso de los Socios Estudiantes). Dicha petición será examinada por la Junta Directiva y decidirá sobre la misma.

Artículo 18

Sea cual sea el sentido del acuerdo que tome la Junta Directiva, éste deberá ser motivado y, en sus propios términos, trasladado a quien haya pedido la afiliación a la Asociación.

Artículo 19

La no aceptación del ingreso solicitado da derecho al peticionario a un recurso de revisión que presentará ante la propia Junta Directiva, la cual deberá examinarlo y responderlo motivadamente en el plazo máximo de tres meses, trasladando el acuerdo al interesado.

Artículo 20

En el supuesto de que el recurso de revisión sea denegado, el afectado podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General de Socios mediante escrito en el que razone su oposición a los motivos aducidos por la Junta Directiva para no admitir su solicitud de ingreso en AVEPA. La Asamblea General de Socios decidirá, en última instancia, a la vista de los acuerdos motivados de la Junta Directiva y de las razones expuestas por el interesado.

Artículo 21

Aceptada la solicitud de alta en la Asociación, el nuevo socio numerario gozará plenamente de esta condición a partir del momento en que le haya sido remitido el acuerdo de la Junta Directiva.

Sección 2ª.- De los derechos y de los deberes de los asociados

Artículo 22

Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General de Socios, con voz y voto.
  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser elegidos para integrarla y, en consecuencia, ejercer responsabilidades concretas en su seno.
  3. Ejercer la representación que se les pueda conferir en las condiciones acordadas, bien por la Asamblea General de Socios, bien por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Acceder a la relación actualizada de afiliados, a la contabilidad de la Entidad y a su patrimonio, a su situación financiera y resultados económicos por ejercicio, al inventario de bienes y al Libro Oficial de Actas, a través de la Junta Directivay en los términos previstos en la Ley.
  5. Participar en las actividades de la Asociación y, en su caso, recibir los servicios que ésta preste a sus afiliados en las condiciones que se establezcan.
  6. Exponer ante la Asamblea General de Socios y hacer llegar a la Junta Directiva todo aquello que consideren útil y beneficioso para la Entidad.
  7. Integrar Comisiones, Ponencias y Delegaciones que la Asamblea General de Socios o, en su caso, la Junta Directiva decidan crear.
  8. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas que, en cualquier caso, deberán ser motivadas.
  9. Conocer la composición de la Junta Directiva y la responsabilidad que asuma cada uno de sus miembros, de conformidad con los Estatutos.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
  11. Darse de baja de la Entidad sin necesidad de explicitar la causa de ello.
  12. En general, ejercer las atribuciones que les compete estatutariamente o bien reglamentariamente.

Artículo 23

Los asociados tienen los siguientes deberes u obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir con las disposiciones estatutarias y, en su caso, reglamentarias.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación.
  4. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que la Asamblea General de Socios acuerde a propuesta motivada de la Junta Directiva.
  5. Ejercer de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna, digna y lealmente, las responsabilidades que asuma.
  6. Respetar la libre manifestación de opinión del resto de asociados.
  7. No perturbar el correcto desarrollo de las reuniones en las cuales participe.
  8. Contribuir al prestigio de la Entidad.

Sección 3ª.- De la pérdida de la condición de socio.

Artículo 24

La Junta Directiva acordará la pérdida de la condición de socio respecto de cualquier miembro de la Asociación cuando se dé alguna de las siguientes causas:

  1. Renuncia o baja voluntaria.
  2. Fallecimiento del socio.
  3. No reunir el afiliado las condiciones establecidas en los artículos 13, 14 y 15
  4. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones fijadas en estos Estatutos, especialmente las referidas a la asunción por parte de los afiliados de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la Entidad, impago de cuotas, derramas y otras aportaciones; y no acatamiento de las disposiciones estatutarias y, en su caso, reglamentarias. En caso de producirse la pérdida de la condición de asociado en base a este apartado, el afiliado podrá recurrir ante la Asamblea General de Socios mediante el pertinente escrito de alegaciones. La Asamblea General actuará como única y última instancia, disponiendo de efectividad plena e inmediata el acuerdo de expulsión tomado por la Junta Directiva.

Sección 4ª.- De la condición de Socios de Honor y Miembro Honorífico

Artículo 25

La Asamblea General de Socios puede nombrar Socios de Honor y Miembros Honoríficos a propuesta motivada de la Junta Directiva o bien de un 15% de los socios.

Artículo 26

Para que un socio sea propuesto Socio de Honor deberá ser o haber sido socio numerario de AVEPA y haber contribuido de forma relevante al desarrollo de la Asociación y sus fines.

Articulo 27

Podrá ser propuesto Miembro Honorífico cualquier persona, no socio de AVEPA, que haya contribuido de manera relevante al desarrollo de la Asociación y de sus fines.

Articulo 28

Los nombramientos de Socio de Honor y Miembro Honorífico podrán otorgarse a título póstumo.

Artículo 29

Los Socios de Honor estarán exentos de pagar la cuota de socio numerario, y tendrán los mismos derechos y deberes que todos los socios numerarios.







CAPÍTULO VII.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 30

Los órganos de representación y de gobierno de AVEPA son la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Presidente

Sección 1ª.- La Asamblea General de Socios

Artículo 31

La Asamblea General de Socios, válidamente constituida, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Estará integrada por los asociados con derecho a participación en la misma. A efectos de quórum y votaciones solo se tendrá en cuenta la participación de los socios numerarios y socios de honor., Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año. Sus acuerdos, adoptados de conformidad con estos Estatutos, obligan a todos los afiliados.

Artículo 32

La Asamblea General de Socios podrá reunirse en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria. La convocatoria irá firmada por el Presidente, se cursará por cualquier medio que facilite la recepción por parte de los interesados e incluirá fecha, lugar, hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y Orden del Día.

Artículo 33

La Asamblea General de Socios celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, previo acuerdo de la Junta Directiva y a propuesta de su Presidente. Dicho acuerdo incluirá fecha, lugar, hora de reunión en primera y en segunda convocatoria, y también el Orden del Día, en el que obligatoriamente se incluirá un apartado de Ruegos y Preguntas. La notificación de la convocatoria de Asamblea General a los socios se realizará con 30 días de antelación.

Artículo 34

El Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Socios podrá ser modificado por razones de urgencia y de necesidad a propuesta de la Junta Directiva, siempre que así lo acuerde la mayoría de los socios presentes en la Asamblea. En ningún caso podrá suprimirse el apartado de Ruegos y Preguntas.

Artículo 35

Se celebrará sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando así lo solicite una tercera parte o más de los afiliados. En este último supuesto, la petición se dirigirá al Presidente mediante escrito que incluirá propuesta de Orden del Día y razones que aconsejen su convocatoria y celebración. Sea cual fuere el promotor de la misma, nunca podrá figurar el apartado de Ruegos y Preguntas entre los temas a tratar.

Artículo 36

Recibida por el Presidente la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios, éste convocará a la Junta Directiva en un plazo no superior a los doce días naturales para dar conocimiento de la misma y observar que se cumplen los requisitos de solicitud razonada, número mínimo exigido de socios que la piden y Orden del Día a tratar. De no cumplirse estas premisas, la Junta Directiva acordará, sin más, su archivo y no se precisará de comunicación del mismo a ninguno de los firmantes. En caso de cumplimentarse las citadas formalidades, la Junta Directiva procederá de inmediato a la convocatoria de la Asamblea en los términos establecidos por el artículo 32. Su celebración tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes a la toma de acuerdo de su convocatoria por la Junta Directiva.

Artículo 37

Toda Asamblea General de Socios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma la mitad más uno, al menos, de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de socios presentes.

Artículo 38

Son facultades de la Asamblea General de Socios las siguientes:

a. Elegir a la Junta Directiva

b. Conocer la actuación de la misma en relación con las funciones que le atribuyen los Estatutos mediante el Informe de Gestión.

b.1) Informe de tesorería: examinar y aprobar el balance, las cuentas anuales y los presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios anuales de ingresos y gastos. A estos efectos, el ejercicio económico se inicia el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre.

b.2) Informe del secretario: aspectos de gestión, balance de socios

b.3) Informe del presidente: presentación y aprobación de la memoria anual de actividades. El informe de presidencia incorporará la información relativa a la dirección científica y la coordinación de vocalías territoriales.

c. Establecer y modificar las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.

d. Resolver en materia de no aceptación de ingresos y en exclusión de socios.

e. Interpretar los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.

f. Aprobar las Actas.

g. Modificar total o parcialmente los Estatutos.

h. Decidir sobre cualquier cuestión que formule la Junta Directiva o al menos un tercio de los afiliados a la Entidad

i. Aprobar las propuestas de fusión, adhesión o integración de la Asociación a y/o con otras de similar objeto social.

j. Adquirir, disponer y vender bienes inmuebles que vayan a constituir o constituyan patrimonio de AVEPA, así como sobre cualquier carga o gravamen que exista o pueda existir sobre los miembros.

k. Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 39

Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos por los socios numerarios y Socios de Honor.A excepción hecha de los referidos a los apartados i), j) y k) del artículo 38 que precisarán de una mayoría de al menos el 75% de los votos que se emitan.

Artículo 40

Se levantará Acta de cada sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre la Asamblea General de Socios. De la redacción de su borrador se encargará el Secretario de la Entidad o persona que estatutariamente le sustituya y, tras su aprobación, será transcrita al Libro Oficial de Actas, firmándola quien la levantó con el visto bueno de quien actuó como Presidente de la Asamblea.

Artículo 41

En toda Acta quedará constancia de la fecha, lugar y hora de inicio y hora de levantamiento de la sesión, de quienes actuaron como Presidente y Secretario, de quienes participaron en la misma, del orden del día seguido, de los acuerdos tomados y del sentido de los votos emitidos, así como una breve reseña de quienes intervinieron en la misma y del contenido de sus palabras.

Artículo 42

a. Todo Acuerdo que se presuma contrario a la Ley y/o a los Estatutos podrá ser impugnado ante la propia Asamblea.

b. El escrito de impugnación será presentado a la Junta Directiva a través de su Presidente alegando, en todo caso, los fundamentos de derecho que amparan al mismo desde su punto de vista.

c. Conocido que sea por la Junta Directiva, ésta, podrá encargar a un Letrado en ejercicio, un Dictamen sobre el mismo.

d. El escrito de impugnación y el Dictamen emitido, en su caso, serán sometidos a consideración de la primera Asamblea General de Socios, que se celebre, la cual decidirá.

e. Excepción hecha de la vía jurisdiccional pertinente, no cabe recurso contra el acuerdo que tome la Asamblea, el cual será motivado.

Sección 2ª.- De la Junta Directiva

Artículo 43

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gestión y administración de la Asociación. Se regirá por la Ley, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Internos, si los hubiere, y por los acuerdos que haya tomado válidamente la Asamblea General de Socios.

Artículo 44

La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Científico, Secretario Científico y Coordinador de Vocalías.

Artículo 45

El Presidente representará a la Asociación ante todas las organizaciones nacionales o internacionales.

Artículo 46

El Vicepresidente prestará su colaboración al Presidente en las tareas propias de éste. En general, asumirá preferentemente todas aquellas funciones y atribuciones que, estando conferidas al Presidente, éste pueda delegarle.

Artículo 47

El Secretario de la Asociación será el encargado de:

1. Dar oportuna cuenta al Presidente de todas las cuestiones que hayan de ser tratadas en cada sesión de Junta Directiva.

2. Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, una vez aprobadas.

3. Autorizar con su firma los acuerdos, informes, títulos, nombramientos, etc. expedidos en nombre de la Asociación.

4. Llevar un libro de registro donde conste las comunicaciones recibidas y enviadas, y otro con los nombres y domicilio de los socios, por orden de antigüedad y fecha de ingreso.

5. Convocar las sesiones de Junta Directiva por orden del Presidente.

6. Redactar, al final de cada ejercicio, una memoria que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por el mismo en la Asamblea General de Socios siguiente, la cual contendrá una reseña de las actividades de la Asociación desde el punto de vista científico y social, estado de cuentas y proyectos para el futuro.

7. Tener a su cargo el archivo de la Asociación.

Artículo 48

El Tesorero es el responsable del control de la gestión económica de la Asociación. Firmará conjuntamente con el Presidente, todos los pagos de la Entidad, siendo el responsable de los mismos. Elaborará el ejercicio económico del año finalizado, que será remitido con la primera circular del año a todos los socios para su estudio. El informe será aprobado en la primera Asamblea General del año siguiente al reseñado.

Artículo 49

El Director Científico será el responsable de coordinar las diferentes áreas científicas de la asociación dirigiriendo las actividades que se realicen. Se encargará de incentivar, coordinar y desarrollar las actividades científicas de AVEPA, a través de la creación y dirección del comité científico, grupos o estructuras equivalentes, que se consideren necesarios para el desarrollo de las tareas antes mencionadas. Estos comités dependerán de responsables nombrados por el Director Científico, quien será responsable de su gestión ante la Junta Directiva.

Artículo 50

Concretamente, el Director Científico tendrá las siguientes funciones:

1. Comité Científico. Dirección y coordinación del Comité Científico de la Asociación, incluyendo el nombramiento de sus componentes. Las funciones del Comité Científico serán de orientación, asesoramiento y supervisión de las actividades científicas, así como de participación en las tareas que el citado Comité tenga encomendadas emitiendo informes o participando en subcomités u otro tipo de actividades creadas ad hoc.

2. De otros comités, comisiones, grupos de especialidad o de trabajo, o equivalente, de carácter científico-técnico. Dirección y coordinación, directa o delegada, de los diferentes grupos de especialidad o de trabajo, así como de comités o comisiones que, con carácter científico, existan en la asociación

3. Publicaciones científicas. Dirección y coordinación de la producción científica de AVEPA, directamente o delegada a través de asociados designados para tal fin o de comités creados para ello (comité editorial, de redacción, de lectura, etc.).

4. Congresos, conferencias, Jornadas científicas u otro tipo de actividades de formación continuada. Coordinación científica de las actividades científicas, presenciales o no, que organice la Asociación. Ello lo podrá realizar directamente o a través de las Vocalías o Comités o Grupos o equivalentes.

Artículo 51

El Secretario Científico. Dará apoyo a las tareas que corresponden al Director Científico y asumirá aquellas que éste le delegue. Especificamente realizará funciones de coordinación de los grupos de especialidad y grupos de trabajo. Sustituirá al Director Científico en su ausencia.

Artículo 52

El coordinador de Vocalías será el responsable ante la Junta de la relación con las vocalías territoriales que existen en AVEPA. Será el responsable de:

1. Comunicar a las diferentes vocalías territoriales los acuerdos que adopte la Junta así como cualquier decisión que pueda tener relevancia para las mismas.

2. Organizar reuniones con los vocales y secretarios territoriales de cada zona geográfica, que podrán ser, o bien individual, o colectivamente, dependiendo de la importancia de las mismas.

3. Supervisar, junto con el vocal y secretario de cada zona territorial, que se lleven a cabo los acuerdos que en las distintas vocalías se adopten, así como la realización de las actividades a las que se comprometan.

4. Vigilar por el cumplimiento de los estatutos de AVEPA en cada una de las vocalías territoriales.

5. Realizar actividades de gestión entre las diferentes vocalías, a los efectos de poder coordinar sus actividades entre ellas, dotándolas de los medios y mecanismos necesarios para llevar a cabo sus actividades.

Artículo 53

a. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá recibir remuneración alguna por el ejercicio de su cargo. El desempeño de todos los cargos de la Junta Directiva, así como los de los vocales y secretarios territoriales y otros miembros electos de la Asociación serán, a todos los efectos, gratuitos.

b. Sin embargo, los gastos justificados en que haya podido incurrir en el cumplimiento de su tarea serán asumidos por AVEPA.

c. En este supuesto, los recibos y las facturas correspondientes, debidamente justificados, serán intervenidos por el Tesorero, con el visto bueno del Presidente, y aprobados, si procede, en una reunión de la Junta Directiva.

d. A estos efectos, en el proyecto de Presupuestos Ordinarios que la Junta Directiva someta a consideración de la Asamblea General de Socios, figurará una partida denominada “Gastos de representación de los cargos de AVEPA” que será aprobada , si procede, por la Asamblea.

Artículo 54

a. La Junta Directiva puede reunirse en sesión ordinaria, en sesión extraordinaria, o en sesión extraordinaria y urgente.

b. Para ello, en la primera reunión que celebre tras la correspondiente Asamblea General de Socios, establecerá su régimen de reuniones ordinarias que será de un mínimo de 6 sesiones presenciales anuales. Al menos se convocará una reunión presencial cada tres meses.

Artículo 55

La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva correrá a cargo del Secretario por orden del Presidente.

Artículo 56

Se considerará válidamente constituida la Junta Directiva cuando estén presentes al menos la mitad mas uno de quienes de derecho la compongan, y siempre que se hallen presentes el Presidente y el Secretario o aquellos miembros de la Junta Directiva en quienes explícitamente deleguen. Este quórum mínimo deberá permanecer a lo largo de toda la sesión o de lo contrario levantarse ésta.

Artículo 57

a. La convocatoria de las sesiones ordinarias se llevará a cabo con una antelación mínina de ocho días naturales y de conformidad con el régimen de sesiones establecido por la Junta Directiva. Irá acompañada del correspondiente Orden del Día que integrará la lectura y aprobación, en su caso, del borrador de Acta de la reunión anterior y un apartado de Ruegos y Preguntas.

b. El Orden del Día, fijado por el Presidente, podrá ser alterado al inicio de la sesión a propuesta de cualquier miembro de la Junta Directiva y siempre que cuente con la conformidad de al menos dos tercios de quienes de derecho la conformen. c. El presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a las personas que considere oportunas en función de los puntos del orden del día y nunca con carácter permanente.

Artículo 58

a. El Presidente o al menos tres de los miembros de derecho de la Junta Directiva tendrán la potestad de iniciativa para la convocatoria de la misma en sesión extraordinaria.

b. Si la iniciativa parte del Presidente, la convocatoria extraordinaria y/o ordinaria y urgente se llevará a cabo con una antelación mínima de doce días. Irá acompañada del Orden del Día que fije el Presidente, que en ningún caso podrá ser alterado.

c. Si la iniciativa parte de tres o más miembros de la Junta Directiva, el Presidente, una vez conocida la solicitud, ordenará al Secretario convocar sesión extraordinaria de forma inmediata y nunca demorándose más de veinticuatro horas, con el Orden del Día propuesto por sus impulsores. La sesión tendrá lugar dentro de los doce días naturales que sigan a la convocatoria de la misma.

d.- No podrá modificarse el Orden del Día de toda sesión extraordinaria y tampoco podrá incluirse en el mismo la lectura y aprobación, en su caso, del borrador de Acta de la sesión anterior ni el apartado de Ruegos y Preguntas.

e. El borrador del acta de la Sesión Extraordinaria o Extraordinaria Urgente se aprobará en la primera reunión ordinaria de la Junta Directiva.

Artículo 59

Tendrá carácter de sesión extraordinaria y urgente aquella que, a iniciativa del Presidente, se celebre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su convocatoria.

Artículo 60

Los acuerdos se tomaran por un mínimo de 4 votos favorables de la Junta validamente constituida. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Artículo 61

a. El Secretario o quien válidamente le sustituya levantará Acta de toda sesión que celebre la Junta Directiva.

b. El borrador de Acta o, en su caso, borradores de Actas, serán leídos y sometido a su aprobación en la primera sesión ordinaria que celebre la Junta Directiva, como primer punto de su Orden del Día.

c. Aprobado el borrador, su contenido será transcrito en el Libro Oficial de Actas de AVEPA, firmándolo quien actuó de Secretario con el visto bueno de quien hubiera presidido la sesión.

d. En toda Acta quedará constancia de la fecha, lugar y hora de inicio y hora de levantamiento de la sesión, de quienes actuaron de Presidente y de Secretario de la misma, de quienes estuvieron presentes, del Orden del Día seguido, de los acuerdos tomados y del sentido de los votos emitidos, así como una breve reseña de las intervenciones habidas.

Artículo 62

Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las facultades siguientes:

a) Gobernar, dirigir, administrar y gestionar la Asociación y sus actividades

b) Representar de manera colegiada a la Asociación.

c) Resolver sobre la admisión y baja de los socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.

d) Atender las solicitudes de información que los socios realicen en base al artículo 22,

d) de estos Estatutos y, en caso de no ser legal o estatutariamente posible, razonar motivadamente su denegación.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias así como los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General de Socios y por la propia Junta Directiva.

f) Confeccionar el balance, las cuentas y los presupuestos anuales para su ulterior presentación a la Asamblea General de Socios.

g) Proponer a la Asamblea General de Socios programas de actuación general o específica, llevarlos a término y dar cuenta de su cumplimiento.

h) Crear, nombrar, coordinar, modificar y suprimir cuantas Comisiones, Ponencias y Delegaciones estime conveniente para el mejor cumplimiento del objeto social de la Entidad, fijando su organización y estableciendo sus funciones, dotándolas, si cabe, de presupuesto, que en todo caso se consolidará con el de la Asociación y será fiscalizado por la Junta Directiva.

i) Establecer, organizar e impulsar los servicios y actos que considere oportunos para la consecución de las finalidades de la Entidad.

j) Fijar, en su caso, las cuotas a satisfacer en concepto de prestación de servicios o de participación en actividades. En caso de obtenerse beneficios por estos conceptos, éstos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

k) Elaborar y aprobar, inicialmente, la Memoria Anual de Actividades que será sometida a la Asamblea General de Socios para su aprobación definitiva, si procede.

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad financiera y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.

m) Aprobar los pagos y ordenar los mismos.

n) Decidir en materia de cobros.

o) Adoptar acuerdos en materia de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgar poderes.

p) Nombrar Secretario Letrado y Gerente.

q) Contratar personal de apoyo.r) Solicitar las asesorías externas que precise la Asociación.

s) Designar las comisiones especiales que sean necesarias en casos determinados.

t) Tomar acuerdos y resolver cualquier otra clase de asuntos no previstos en este artículo que afecten a la Asociación y no estén expresamente reservados a la Asamblea General de Socios.

u) En caso de urgencia y necesidad, que deberá razonarse y recogerse en Acta, adoptar decisiones sobre asuntos y materias que competen a la Asamblea General de Socios, dando cuenta de las mismas, para su ratificación o no, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que ésta celebre.

v) En general, todas las funciones que le correspondan para el cumplimiento de los fines sociales y la buena marcha de la Entidad, incluyendo la facultad de cooptación, si se produjeran vacantes en su seno, dando cuenta y sometiendo los nombramientos a su ratificación en la primera sesión de la Asamblea General de Socios.

SECCIÓN 3ª.- DEL PRESIDENTE

Artículo 63

El Presidente ostentará la representación de la Asociación ante cualquier organismo o jurisdicción, en todas las relaciones con entidades nacionales e internacionales.

Artículo 64

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en cualquiera de los miembros de la Junta, las atribuciones que por los presentes estatutos le corresponden en función de su cargo.

Artículo 65

El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar, a través del Secretario, las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, presidirla, dirigirla y encauzar los debates.

2. Otorgar, ante cualquier organismo o jurisdicción, y a los efectos oportunos, poderes, incluso para pleitos.

3. Delegar en el miembro de la Asociación, que a su juicio resulte idóneo, el ejercicio de las funciones que estime necesarias, así como solicitar las asesorías externas que precise y especialmente ostentar la representación de la Asociación en todas las relaciones exteriores con organismos internacionales y designar Comisiones especiales para que actúen cerca de estos organismos para casos determinados.

4. Firmar, junto con el Secretario, los títulos, diplomas, actas y correspondencia de oficio.

5. Providenciar por sí solo, en caso de urgencia, acuerdos provisionales que deberán ser ratificados por la Junta Directiva en reunión extrordinaria en un plazo maximo de dos semanas..

6. Autorizar con su firma todos los pagos que ordene el Tesorero, así como gestionar en unión de este, cuanta documentación sea precisa en entidades bancarias para la pertinente administración de la economía de la Asociación.

7. En general cualquier gestión que requiera en su condición de Presidente.

8. Informar de todas cuantas actividades científicas realicen los organismos, fundaciones, asociaciones y, en general, entidades de todo tipo en las que participe AVEPA.







CAPÍTULO VIII.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN, DEL CONSEJO NACIONAL, DEL COMITÉ CIENTÍFICO Y OTROS.

Sección 1ª.- De los Vocalías Territoriales

Artículo 66

Al objeto de una mayor y mejor cohesión interna de la Asociación así como de su presencia en el territorio nacional, se crean las Vocalías Territoriales.

Artículo 67

Las Vocalías Territoriales actuales son : I Vocalía. Cataluña II Vocalía. Aragón-Rioja III Vocalía Valencia-Murcia-Albacete IV Vocalía Madrid-Centro V Vocalía Andalucía-Extremadura VI Vocalía Norte VII Vocalía Galicia VIII Vocalía País Vasco-Navarra IX Vocalía Baleares X Vocalía Canarias

Artículo 68

Las Vocalías Territoriales dependen orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 69

Cada Vocalía Territorial contará con un Vocal Territorial y un Secretario Territorial que serán los delegados de la Asociación en cada zona geográfica. Tendrán como función primordial establecer nexos de unión entre los socios de sus regiones y la Junta Directiva. Cuidarán del desarrollo de las actividades científicas en sus respectivas regiones, en coordinación con la Junta Directiva a través del Coordinador de Vocalías y del Director Científico.

Artículo 70

El Reglamento Interno de la Asociación o, en su caso, un Reglamento específico regulará es la creación o supresión de las Vocalías Territoriales (que será ratificado por la Asamblea General de Socios), su objeto y finalidades, su organización y su régimen de funcionamiento, sus actividades, sus obligaciones documentales y contables si las hubiera, la inscripción en las mismas de los socios, su relación con la Junta Directiva, su supresión y cualquier otro aspecto relacionadas con las mismas.

Sección 2ª.- Del Consejo Nacional

Artículo 71

Se crea el Consejo Nacional, integrado por los Vocales Territoriales, los Secretarios Territoriales y todos los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 72

El Consejo Nacional será convocado por el Presidente de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, la cual fijará el Orden del Día, y celebrará reunión al menos dos veces al año.

Artículo 73

No obstante lo anterior, también se podrá celebrar reunión a solicitud razonada de 1/3 de las Vocalías Territoriales, dirigida al Presidente de la Asociación con inclusión del Orden del Día a tratar.

Artículo 74

El Consejo Nacional debatirá y emitirá informes preceptivos sobre los reglamentos internos de la Asociación, así como sobre otros asuntos relevantes a propuesta de la Junta Directiva, no vinculantes, siendo de obligada difusión para los socios.

Artículo 75

El Reglamento Interno de la asociación o, en su caso, un Reglamento específico desarrollará los preceptos anteriores.

Sección 3ª.- Del Comité Científico

Artículo 76

Dado el objeto social de AVEPA, expresado en el artículo 5 de estos Estatutos, se crea el Comité Científico.

Artículo 77

El Comité Científico está dirigido y coordinado por el Director Científico,, e integrado por los miembros que designe el Director Científico.

Artículo 78

Son tareas propias del Comité Científico las siguientes:

a) Incentivar, coordinar y desarrollar las actividades científicas de la Asociación.

b) Emitir juicios y valoraciones de carácter científico a solicitud de la Junta.

Artículo 79

El Reglamento Interno de la asociación o, en su caso, un Reglamento “específico desarrollará los preceptos anteriores.

Sección 4ª.- De otros comités, comisiones, grupos de especialidad o de trabajo, o equivalente.

Artículo 80

La Asociación, en virtud de su finalidad social y en base a las actividades enumeradas en el artículo 6 de estos Estatutos, podrá crear cuantos Comités comisiones, grupos de especialidad o de trabajo, o equivalente desee, al objeto de alentar la participación de los afiliados en la vida interna de la Entidad y en sus labores y objetivos.

Artículo 81

Los comités, comisiones, grupos de especialidad o de trabajo, o equivalente serán creados o disueltos por acuerdo de la Junta Directiva o bien por decisión de la Asamblea General de Socios. Su duración podrá ser acotada en el tiempo en función de cuál sea su concreta tarea o indefinida.

Artículo 82

Un Reglamento Interno de AVEPA desarrollará los preceptos anteriores. No obstante, en el supuesto de falta de previsión reglamentaria, la Junta Directiva los dotará, provisionalmente, de normas de organización y de funcionamiento.







CAPÍTULO IX.- DEL RÈGIMEN ELECTORAL

Artículo 83

La Asociación se rige democráticamente con respeto pleno al pluralismo interno.

Artículo 84

Un Reglamento específico, llamado Reglamento Electoral de AVEPA, regulará el régimen electoral de la Asociación.

Artículo 85

No obstante lo anterior, se establecen los siguientes preceptos básicos:

a) El derecho de sufragio activo corresponde a los socios numerarios y socios de honor

b) No obstante, están privados de este derecho los socios numerarios que no estén al corriente del pago de la cuota social.

c) El derecho de sufragio activo se ejerce personalmente sin perjuicio del voto por correspondencia.

d) Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

e) El derecho de sufragio pasivo corresponde a los socios que no se hallen incursos en causa alguna de inelegibilidad, estén al corriente de pago de cuanto establece el artículo 23 d) de estos Estatutos, tengan una antigüedad mínima de 4 años en la Asociación y no hayan perdido la condición de afiliado con carácter de plena de conformidad con el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 86

a) Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación secreta y libre por mayoría del voto de los socios. Los respectivos Vocales Territoriales y Secretarios Territoriales serán elegidos de igual forma por los socios residentes en las correspondiente zonas geográficas.

b) El cargo de Presidente tendrá una duración de 4 años. El socio que haya obstentado el cargo de presidente, no podrá volver a presentarse a dicho cargo dentro de la asociación.

c) Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años, si bien se renovarán de forma alternativa cada dos años en bloques de dos , estando compuestos éstos por el cargo de Presidente, Vicepresidente, tesorero y Coordinador de Vocalías por un lado, y el cargo de Secretario, Director Científico ysecretario científico por otro.

d) Cualquier socio podrá permancer un maximo de ocho años consecutivos en la Junta Directiva.

e) Una vez pasado un mínimo de cuatro años sin obstentar ningún cargo en la asociación, podrá volver a presentarse.

f) En situación excepcional de dimisión de todosde los miembros de la Junta será el Consejo Nacional quien nombrará una Junta Directiva Provisional para gestionar la asociación transitoriamente y convocar elecciones en un plazon nunca superior a seis meses.

g) Los vocales y secretarios territoriales serán elegidos por cuatro años y reelegidos una sola vez . El periodo maximo de permanencia en la vocalía territorial (independientemente del cargo desempeñado) nunca será superior a 8 años consecutivos. Podrán volver a presentarse a las elecciones a vocalías territoriales transcurrido, al menos, un plazo de 4 años.Articulo 87a) La convocatoria electoral precisará de acuerdo previo de la Junta Directiva y será realizada por el Presidente.

h) Una vez aprobada la convocatoria electoral, se dará cuenta de la misma a los socios y se constituirá la Junta Electoral formada por 3 miembros de la asociación, elegidos por sorteo, de entre los presidentes de los grupos de especialidades que no se presenten a las elecciones.

i) La Junta Electoral tiene la finalidad de garantizar el principio de igualdad y los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, de conformidad con estos Estatutos y con el Reglamento Electoral. A estos efectos, la Junta Directiva pondrá a su disposición los medios personales y materiales posibles para el ejercicio de sus funciones.

j) Las sesiones de la Junta Electoral serán convocadas por su presidente.

k) La Junta Electoral queda válidamente constituida cuando asistan dos de los miembros de derecho de la misma. Será preciso el mantenimiento de este quórum para la toma de acuerdos que se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, siendo de calidad el voto del Presidente.

l) Todas las resoluciones de carácter general que tome la Junta Electoral serán dadas a conocer a la totalidad de los socios a través de la web de la Asociación y/o por otros medios. Se procederá de igual forma cuando el contenido de las consultas evacuadas sea de interés general, a juicio de la Junta Electoral.

m) Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral en los términos y forma que establezca bien el Reglamento Electoral bien, en su defecto, la convocatoria electoral.

n) Observado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Junta Electoral procederá a proclamar las candidaturas o, en caso contrario, a otorgar un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas para subsanar los defectos detectados.

o) Contra los acuerdos de proclamación o de no proclamación de candidaturas se podrá interponer recurso ante la propia Junta Electoral que deberá resolverlo motivadamente en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. La decisión que se tome cierra cualquier otro recurso en sede social.

p) Las candidaturas (o los candidatos), una vez proclamadas, podrán realizar campaña electoral a nivel interno de la Asociación. El contenido de la campaña electoral se circunscribirá al programa de gobierno y, en consecuencia, se prohíbe expresamente cualquier descalificación del adversario.

q) La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeleta y de sobres de votación. La votación se podrá realizar a través de correo certificado (incluyendo fotocopia de DNI) o presencialmente.

Artículo 88

a) La Mesa Electoral estará presidida por el Presidente de la Junta Electoral. También formarán parte de la mismas los dos socios: el de mayor edad y el de menor edad presentes en la Asamblea.

b) Las candidaturas tendrán derecho a nombrar a un Interventor que podrá participar con voz, pero sin voto, en las deliberaciones que efectúe la Mesa Electoral.

c) Finalizado el tiempo de votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos emitidos. A su término proclamará los resultados y procederá a extender los certificados de candidatos electos.







CAPÍTULO X.- DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 89

La Asociación careció de patrimonio fundacional y sus actuales bienes proceden de las cuotas de los socios y de los beneficios de sus actividades.

Artículo 90

Los recursos de la Entidad para el cumplimiento de sus fines serán:

a) Las cuotas y otras aportaciones de sus afiliados que fije la Asamblea General de Socios.

b) Las donaciones económicas que voluntariamente aporten sus socios.c) Ayudas, donaciones, legados o subvenciones particulares y públicas

d) Los ingresos que provengan de las actividades que realice la Entidad.

e) Los intereses y las rentas producidos por el patrimonio anterior.

f) Cualquier otro recurso alcanzado de conformidad con las leyes y de acuerdo con el objeto de la Asociación.

Artículo 91

Todos los recursos económicos y, en su caso, patrimoniales, se destinarán exclusivamente a los fines de la Entidad sin que pueda darse ninguna otra aplicación.

Artículo92

Para cada ejercicio económico se formulará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, de acuerdo con estos Estatutos. Podrán formularse, también, presupuestos extraordinarios ligados a actividades específicas que vaya a llevar a cabo la Entidad.

Artículo 93

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, iniciándose el día 1 de enero y cerrándose el día 31 de diciembre.







CAPÍTULO XI.- DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 94

La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a estos efectos por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 95

La Asociación será disuelta y quedará en periodo de liquidación por cualquiera de los motivos siguientes:a) Por conclusión de su objeto social, por imposibilidad manifiesta de darle cumplimiento o por causa de fuerza mayor, apreciadas cualquiera de ellas por sus socios.b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 96

El acuerdo de disolución abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 97

Acordada la disolución, la Asamblea General de Socios nombrará una Comisión Liquidadora que deberá llevar a término las operaciones de liquidación establecidas en el artículo 18.3 de la Ley 1/2002. De no nombrarse la misma, actuará como tal la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 98

De haberlo, los bienes sobrantes serán entregados al Colegio de Huérfanos de Veterinarios, regido por el Consejo General de Veterinarios de España.

DISPOSICIONES

Con la finalidad de proceder al tránsito de las actuales estructuras de la Asociación a la estructura propuesta en estos Estatutos, se propone el siguiente sistema de transición:

Disposición adicional primera

Los Presidentes de Honor y Socios de Honor que fueron nombrados con los anteriores estatutos tendrán las mismas prerrogativas que los socios de honor considerados en estos estatutos.

Disposición transitoria primera

Los socios que están ocupando los cargos de Vocales Regionales y Secretarios Regionales, podrán presentarse a las elecciones de Octubre 2009 independientemente de que lleven mas de 8 años en el cargo.

Disposición transitoria segunda:

En octubre de 2009 se convocaran elecciones a los cargos de Secretario, Director Científico y Secretario Científico, por un periodo de 4 años.

Disposición transitoria tercera

El actual cargo de Vicepresidente es a extinguir y finaliza el mandato el 31 de Diciembre de 2009.

Disposición transitoria cuarta

El tránsito de los cargos de Presidente electo y Presidente se producirá de la siguiente manera:

- El actual Presidente Electo ocupará el cargo de Vicepresidente* hasta 2011, en que pasará directamente a ocupar el cargo de Presidente por un periodo de cuatro años.

- El Actual Presidente seguirá en el cargo hasta 2011.

- En 2011 se convocarán elecciones a los cargos de Tesorero, Coordinador de Vocalías y Vicepresidente*

* Concepto actuales estatutos

De tal forma que los cargos a Junta Directiva se agruparan en las convocatorias electorales de la siguiente manera:

* 2011: Vicepresidente, Tesorero y Coordinador de Vocalías.

* 2015, 2019,…: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Coordinador de Vocalías.

* 2009, 2013, 2017, 2021,…: Secretario, Director Científico y Secretario Científico.

Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor el uno de abril de 2009, una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General de Socios